Para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 150 de esta ley, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
Qué significa en la práctica
Para tener derecho a las vacaciones del año, el trabajador debe haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año. Los feriados en los que normalmente trabaja también cuentan como días hábiles a este efecto.
Ejemplo práctico
Trabajador que ingresó en marzo y a fin de año acumuló menos de la mitad de días hábiles del año calendario: cobra vacaciones proporcionales, no las completas
Efectos prácticos
•Si trabajaste menos de la mitad de los días hábiles del año, no tenés derecho a vacaciones completas sino a la parte proporcional (art. 156)
•Las licencias, enfermedades y otras causas no imputables al trabajador se cuentan como días trabajados (art. 152)
•El año puede ser calendario (enero-diciembre) o aniversario (desde el ingreso)