Ley 20.744

Artículo 158Clases de licencias especiales

Texto oficial

El trabajador gozará de las siguientes : a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos. b) Por matrimonio, diez (10) días corridos. c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos. d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día. e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

Qué significa en la práctica

La Ley de Contrato de Trabajo reconoce cinco licencias pagas específicas: 2 días por nacimiento de hijo, 10 por matrimonio, 3 por muerte de cónyuge/hijo/padres, 1 por muerte de hermano, y 2 días por examen (hasta 10 por año). Los suelen ampliarlas.

Ejemplo práctico

Empleado cuyo hijo nació un sábado: la licencia de 2 días corre desde el lunes (día hábil inmediato siguiente)

Efectos prácticos

  • Todas son licencias pagas con remuneración habitual (art. 159)
  • Empiezan a correr desde el día hábil inmediato posterior al evento (art. 160)
  • Los CCT pueden mejorar estos mínimos, no reducirlos
  • La licencia por examen requiere presentar certificado al reintegrarse (art. 161)
  • El nacimiento de hijo aplica también a la persona gestante no madre si hay guarda (art. 186)
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