Artículo 177Prohibición de trabajar. Conservación del empleo
Texto oficial
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin , la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Qué significa en la práctica
La es de 90 días en total: 45 antes y 45 después del parto. Se puede optar por acortar la preparto a 30 días y pasar esos 15 al posparto. Durante la licencia el empleo está protegido y ANSES paga una asignación equivalente al .
Ejemplo práctico
Trabajadora que elige la opción 30/60: trabaja hasta 30 días antes del parto y tiene 60 días después; total 90 días igual
Efectos prácticos
•La asignación por maternidad la paga ANSES, no el empleador
•El empleo está protegido durante la licencia: no pueden despedirte
•Si el nacimiento es antes de término, los días de licencia preparto no usados se suman automáticamente al posparto para completar los 90 días
•La comunicación fehaciente del embarazo activa la presunción del art. 178 ante un eventual despido