Artículo 178Despido por causa de embarazo. Presunción
Texto oficial
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.
Qué significa en la práctica
Si te despiden entre 7 meses y medio antes del parto y 7 meses y medio después, se presume que fue por el embarazo. El empleador debe probar que el despido fue por otra causa. Si no lo prueba, debe pagar la especial del Art. 182 (1 año de ) además de la del Art. 245.
Ejemplo práctico
Trabajadora despedida 4 meses antes del parto sin causa: el empleador debe pagar art. 245 + art. 182 (1 año de remuneración extra)
Efectos prácticos
•La presunción opera automáticamente si el despido fue dentro de los 15 meses centrados en el parto
•La trabajadora debe haber notificado el embarazo al empleador para activar la presunción
•El empleador puede destruir la presunción probando causa justa (p.ej. reducción de plantel general documentada)
•Aun con la presunción, si hay justa causa, no aplica el art. 182