Artículo 198 bisTrabajadores de plataformas digitales
Texto oficial
Los trabajadores que presten servicios a través de plataformas digitales de trabajo gozarán de los derechos establecidos en la presente ley con las particularidades que se establecen en este artículo. Se entiende por plataforma digital de trabajo toda que, a través de una aplicación informática, sitio web u otro medio digital, organiza o gestiona la prestación de servicios por parte de trabajadores a usuarios o clientes. Los trabajadores de plataformas tendrán derecho a: a) Cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) desde el primer día; b) Obra social y atención médica; c) Desconexión digital por un período mínimo de doce (12) horas entre jornadas; d) Información sobre el funcionamiento del algoritmo que determina su asignación de tareas y ; e) Portabilidad de su historial de calificaciones entre plataformas.
Qué significa en la práctica
La Ley de Modernización Laboral (2026) incorporó este artículo para regular a los trabajadores de plataformas digitales (delivery, remises, tareas freelance). Reconoce la relación laboral y les otorga ART, obra social, desconexión digital mínima de 12 horas, derecho a conocer el algoritmo de asignación, y portabilidad de sus calificaciones.
Ejemplo práctico
Repartidor de app de delivery: tiene ART desde el primer pedido, 12 horas mínimas de descanso entre jornadas, y puede saber cómo el algoritmo lo puntúa y le asigna pedidos
Efectos prácticos
•Los trabajadores de plataformas tienen ART desde el primer día, sin necesidad de demostrar relación de dependencia previa
•La plataforma no puede asignar tareas durante las 12 horas de desconexión obligatoria
•El algoritmo que determina quién recibe trabajo y a qué precio debe ser informado al trabajador en lenguaje comprensible
•Las calificaciones (reputación) son del trabajador y pueden transferirse si cambia de plataforma