Ley 20.744

Artículo 204Prohibición de trabajar. Excepciones

Texto oficial

Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo , y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones, atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales.

Qué significa en la práctica

El período de obligatorio va del sábado a las 13 h hasta el domingo a las 24 h. Si por excepción se trabaja en ese período, el trabajador tiene derecho a un descanso compensatorio de igual duración.

Ejemplo práctico

Empleado que trabaja el domingo completo (8 horas): tiene derecho a 8 horas de descanso compensatorio en la semana siguiente

Efectos prácticos

  • El descanso semanal mínimo es de 35 horas continuas (sábado 13 h a domingo 24 h)
  • Si se trabaja en ese período sin compensatorio, aplica el recargo del art. 207 (100%)
  • El compensatorio debe ser de la misma duración que el descanso suprimido
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