Ley 20.744

Artículo 208Plazo. Remuneración

Texto oficial

Cada que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, ser inferior a la del trabajador sustituto, si lo hubiere.

Qué significa en la práctica

Si te enfermás o sufrís un accidente que no es del trabajo, tenés derecho a licencia paga: 3 meses con menos de 5 años de antigüedad, o 6 meses si tenés más. Con carga de familia esos plazos se duplican: 6 y 12 meses. El empleador te sigue pagando el durante todo ese tiempo. La recidiva de enfermedades crónicas no cuenta como nueva enfermedad salvo que hayan pasado 2 años.

Ejemplo práctico

Empleado con 4 años de antigüedad y un hijo a cargo que sufre una enfermedad prolongada: tiene hasta 6 meses pagos (carga de familia + menos de 5 años)

Efectos prácticos

  • El empleador paga el sueldo completo durante toda la licencia paga por enfermedad
  • Los plazos se cuentan por año calendario; las enfermedades dentro del mismo año consumen el período disponible
  • Con salario variable se calcula el promedio de los últimos 6 meses
  • Si hay un reemplazante, el salario del enfermo no puede ser inferior al de ese reemplazante
  • El aumento de sueldo de la categoría durante la licencia también se paga
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