Habrá de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una . Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.
Qué significa en la práctica
El de trabajo existe por los hechos, no por el nombre que le pongan. No importa si lo llaman "honorarios", "prestación de servicios" o "socio": si hay actividad personal, dependencia y , hay de trabajo.
Ejemplo práctico
Una empresa llama "asesor externo" a una persona que trabaja todos los días en su oficina bajo sus órdenes y le paga mensualmente → hay contrato de trabajo aunque no digan esa palabra
Efectos prácticos
•La forma oral es válida: no se necesita contrato escrito
•Un contrato "de locación de servicios" puede ser en realidad un contrato de trabajo
•Las cláusulas que violen normas de orden público son nulas