Ley 20.744

Artículo 211Conservación del empleo

Texto oficial

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o , si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

Qué significa en la práctica

Cuando vencen los meses de licencia paga (Art. 208) y el trabajador todavía no puede volver, el empleador debe reservar el puesto por 1 año más (sin pagar ). Pasado ese año, cualquiera de las dos partes puede disolver el sin pagar .

Ejemplo práctico

Empleado con 3 años de antigüedad sin carga de familia agota sus 3 meses de licencia paga en octubre y sigue enfermo: el empleador le reserva el puesto hasta octubre del año siguiente. Si en noviembre de ese año sigue sin poder volver, el contrato se disuelve sin indemnización

Efectos prácticos

  • Durante el año de reserva el empleador no paga sueldo, pero no puede despedir
  • Al cabo del año de reserva, el despido no genera indemnización del art. 245 (pero sí se aplica el art. 212 si hay incapacidad)
  • Si el trabajador se recupera durante el año de reserva, debe reintegrarse
  • El trabajador también puede renunciar sin consecuencias durante la reserva
← Ver en Ley de Contrato de Trabajo completaLeyes