Ley 20.744

Artículo 23Presunción de la existencia del contrato de trabajo

Texto oficial

El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esta presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al , y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.

Qué significa en la práctica

Si una persona presta servicios, la ley presume que hay de trabajo. El que quiera demostrar lo contrario (empleador) tiene la carga de probar que era un autónomo real. Es la base de la "primacía de la realidad".

Ejemplo práctico

Diseñador que trabaja 8 horas diarias para una empresa, factura como monotributista → presunción de contrato de trabajo; la empresa debe demostrar que era autónomo real

Efectos prácticos

  • El trabajador solo tiene que probar que prestó servicios; el empleador debe probar que no era relación laboral
  • Un facturero (monotributista) que presta servicios exclusivos puede reclamar relación de dependencia
  • La presunción opera aunque hubiera contrato de locación firmado
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