Ley 20.744

Artículo 231Plazos del preaviso

Texto oficial

El de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el se disuelva por voluntad del empleador. El , cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente: a) por el trabajador, de quince (15) días; b) por el empleador, de quince (15) días cuando el trabajador se encontrare en ; de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses cuando fuere superior.

Qué significa en la práctica

El es el aviso anticipado que hay que dar para terminar el . El trabajador siempre da 15 días. El empleador da: 15 días si el trabajador está en , 1 mes si tiene menos de 5 años de antigüedad, o 2 meses si tiene 5 años o más.

Ejemplo práctico

Empleado con 6 años que es despedido el 15 de agosto: el preaviso de 2 meses corre desde el 1° de septiembre hasta el 31 de octubre

Efectos prácticos

  • Si el empleador no da preaviso, debe pagar la indemnización sustitutiva del art. 232 (equivalente al salario del período omitido)
  • Durante el preaviso el contrato continúa vigente: ambas partes mantienen sus obligaciones
  • El plazo del preaviso del empleador corre a partir del primer día del mes siguiente a su notificación
  • Para trabajadores de plataformas digitales (Ley 27802): el preaviso mínimo del empleador es de 30 días, cualquiera sea la antigüedad
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