El de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el se disuelva por voluntad del empleador. El , cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente: a) por el trabajador, de quince (15) días; b) por el empleador, de quince (15) días cuando el trabajador se encontrare en ; de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses cuando fuere superior.
Qué significa en la práctica
El es el aviso anticipado que hay que dar para terminar el . El trabajador siempre da 15 días. El empleador da: 15 días si el trabajador está en , 1 mes si tiene menos de 5 años de antigüedad, o 2 meses si tiene 5 años o más.
Ejemplo práctico
Empleado con 6 años que es despedido el 15 de agosto: el preaviso de 2 meses corre desde el 1° de septiembre hasta el 31 de octubre
Efectos prácticos
•Si el empleador no da preaviso, debe pagar la indemnización sustitutiva del art. 232 (equivalente al salario del período omitido)
•Durante el preaviso el contrato continúa vigente: ambas partes mantienen sus obligaciones
•El plazo del preaviso del empleador corre a partir del primer día del mes siguiente a su notificación
•Para trabajadores de plataformas digitales (Ley 27802): el preaviso mínimo del empleador es de 30 días, cualquiera sea la antigüedad