Ley 20.744

Artículo 232Indemnización sustitutiva

Texto oficial

La parte que omita el o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una sustitutiva equivalente a la que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.

Qué significa en la práctica

Si el empleador despide sin dar el que corresponde, debe pagar una equivalente a la del período omitido (1 o 2 meses de según antigüedad). Lo mismo aplica si el trabajador renuncia sin dar los 15 días.

Ejemplo práctico

Empleado con 7 años despedido sin preaviso: cobra 2 meses de sueldo como indemnización sustitutiva del preaviso, más el art. 245 y la integración del mes (art. 234)

Efectos prácticos

  • El monto es el sueldo bruto completo del período de preaviso (incluye todos los rubros habituales)
  • Se paga junto con la liquidación final
  • Si el preaviso fue insuficiente (dio 1 mes en vez de 2), paga la diferencia
  • El pago de la indemnización sustitutiva reemplaza el preaviso en sus efectos: el contrato termina al notificarse el despido
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