Ley 20.744

Artículo 245Indemnización por antigüedad o despido

Texto oficial

En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado , éste deberá abonar al trabajador una equivalente a UN (1) mes de por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el aplicable al trabajador al momento del despido por aplicación del artículo 245 de esta ley. Dicho tope consistirá en el promedio de todos los salarios del aplicable. Para aquellos trabajadores excluidos del el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno. Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde presten servicios, si éste fuere más favorable. El importe de esta en ningún caso podrá ser inferior a DOS (2) meses de calculados en base al sistema establecido en el primer párrafo.

Qué significa en la práctica

La sin causa es 1 mes de la mejor mensual, normal y habitual de los últimos 12 meses, por cada año trabajado (o fracción mayor a 3 meses). Hay un tope de 3 veces el promedio salarial del aplicable, pero según el fallo Vizzoti de la CSJN ese tope no puede reducir la base real en más del 33%. El mínimo garantizado es siempre 2 sueldos.

Ejemplo práctico

Empleado con 5 años y 8 meses de antigüedad (= 6 años) y mejor sueldo de $1.200.000: indemnización = 6 × $1.200.000 = $7.200.000 (si no aplica tope o el tope es mayor)

Efectos prácticos

  • La base incluye comisiones, horas extra habituales y otras remuneraciones normales; no incluye conceptos no remunerativos
  • El mínimo garantizado es 2 sueldos aunque la antigüedad sea menor a 2 años
  • Fallo Vizzoti (CSJN 2004): si el tope del CCT reduciría la base real en más del 33%, se ignora el tope y se usa el 67% de la remuneración real
  • Una fracción de año mayor a 3 meses cuenta como año completo (p. ej. 2 años y 4 meses = 3 años de base)
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