Ley 20.744

Artículo 32Capacidad — Representación y extinción de los contratos

Texto oficial

Las personas mayores de dieciocho (18) años, sean varones o mujeres, podrán celebrar toda clase de de trabajo, acordar convenciones colectivas de trabajo, participar en su gestión y representar a sus organizaciones sindicales en todos los casos y a todos los efectos que correspondan.

Qué significa en la práctica

A partir de los 18 años, cualquier persona tiene plena para contratar trabajo, negociar colectivamente y actuar como representante sindical. No se necesita autorización de padres ni tutores.

Ejemplo práctico

Una persona de 18 años recién cumplidos puede firmar un contrato de trabajo y aceptar todas sus condiciones sin que sus padres deban intervenir

Efectos prácticos

  • Un mayor de 18 años puede firmar su contrato de trabajo sin asistencia
  • Puede ser delegado gremial o representante sindical desde los 18 años
  • Puede acordar convenciones colectivas en representación de sus pares
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