Ley 20.744

Artículo 52Libro especial de registro

Texto oficial

Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en que se consignarán: a) Individualización íntegra y actualizada del empleador. b) Nombre del trabajador. c) Estado civil. d) Fecha de ingreso y egreso. e) Remuneraciones asignadas y percibidas. f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares. g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo. Si el empleador llevar libros con sistemas de computación u hojas móviles, estará obligado a tener, además, una ficha o planilla con los datos personales de cada trabajador que permita el control de los datos consignados en los libros.

Qué significa en la práctica

Todo empleador debe llevar el "libro de sueldos y jornales" (rubricado ante el Ministerio de Trabajo). En ese libro se asientan los datos de cada trabajador y sus remuneraciones. Es la herramienta principal para registrar y probar la relación laboral. Si usa sistemas digitales, igualmente debe tener una ficha por trabajador.

Ejemplo práctico

Inspección de trabajo solicita el libro de sueldos → si el empleador no lo exhibe, se presume que los datos que el trabajador alega son correctos

Efectos prácticos

  • La falta del libro rubricado o su no exhibición hace presumir en contra del empleador
  • El libro debe estar actualizado: la demora en asentar un ingreso puede considerarse trabajo no registrado
  • Los sistemas informáticos de liquidación son válidos pero deben ir acompañados de ficha individual
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