El de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a con motivo de la extinción, pero con de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.
El empleador no podrá contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el . El uso abusivo del con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
El trabajador tendrá derecho, durante el , a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También en este período gozará de los derechos sindicales.
El , se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social.
Qué significa en la práctica
Los primeros 6 meses de todo indefinido son un . En ese lapso cualquiera puede terminar la relación sin , pero hay que preavisar. El empleador no puede usar el para mantener rotación permanente de trabajadores.
Ejemplo práctico
Te contratan el 1 de enero, te despiden el 15 de mayo sin causa → no hay indemnización pero sí preaviso de 15 días
Efectos prácticos
•Sin indemnización si te desvinculan en los primeros 6 meses, pero sí hay obligación de preaviso
•Los 6 meses cuentan como antigüedad para todos los efectos
•Durante el período de prueba tenés ART, obra social y derechos sindicales
•El empleador no puede contratar al mismo trabajador dos veces con período de prueba