Artículo 105Privilegios e inmunidades de la Organización y sus funcionarios
Texto oficial
La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.
Los representantes de los Miembros de la Organización y los funcionarios de ésta, gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones en relación con la Organización.
La Asamblea General podrá hacer recomendaciones con el objeto de determinar los pormenores de la aplicación de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, o proponer convenciones a los Miembros de las Naciones Unidas con el mismo objeto.
Qué significa en la práctica
La ONU, sus representantes y funcionarios gozan de inmunidades (como la diplomática) necesarias para operar independientemente. La Asamblea General puede detallar esas inmunidades en convenciones específicas.
Ejemplo práctico
Un funcionario de la ONU destacado en Buenos Aires goza de inmunidad frente a la jurisdicción argentina por actos realizados en función de su cargo.
Efectos prácticos
•Base de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de la ONU (1946).
•Los funcionarios de la ONU no pueden ser arrestados o procesados en los países donde trabajan sin que la ONU levante su inmunidad.