Ley Carta ONU

Artículo 107Acciones contra ex Estados enemigos de la Segunda Guerra Mundial

Texto oficial

Ninguna de las disposiciones de esta Carta invalidará o impedirá cualquier acción ejercida o autorizada como resultado de la segunda guerra mundial con respecto a un Estado enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta durante la citada guerra, por los gobiernos responsables de dicha acción.

Qué significa en la práctica

Las acciones tomadas contra los países que fueron enemigos en la Segunda Guerra Mundial (Alemania, Japón, Italia) no quedan invalidadas por la Carta. Es una cláusula histórica que protegió las medidas de posguerra.

Ejemplo práctico

La ocupación aliada de Alemania (1945-1955) quedó amparada por esta cláusula y no pudo ser cuestionada ante la ONU.

Efectos prácticos

  • Históricamente relevante para la ocupación aliada de Alemania y Japón post-1945.
  • En la práctica, su importancia decayó cuando Alemania y Japón ingresaron a la ONU en 1956 y 1956 respectivamente.
← Ver en Carta de la ONU completaTratados