Ley Carta ONU

Artículo 109Conferencia General de revisión de la Carta

Texto oficial

Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas con el propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las Naciones Unidas tendrá un voto en la Conferencia. Toda modificación de esta Carta recomendada por el voto de las dos terceras partes de la Conferencia entrará en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la décima reunión anual de la Asamblea General después de entrar en vigor esta Carta, la proposición de convocar tal Conferencia será puesta en la agenda de dicha reunión de la Asamblea General, y la Conferencia será celebrada si así lo decidieren la mayoría de los miembros de la Asamblea General y siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad.

Qué significa en la práctica

Puede convocarse una conferencia general de revisión de la Carta con 2/3 de la Asamblea y 9 miembros del Consejo. Las reformas que adopte necesitan ratificación de 2/3 de los miembros incluyendo los cinco permanentes. Si no se celebraba una antes de 1955, debía ponerse en la agenda de la décima Asamblea General.

Ejemplo práctico

En 1955 (décima Asamblea General) se puso el tema en agenda; la mayoría votó postergar la conferencia indefinidamente, y así sigue hasta hoy.

Efectos prácticos

  • La tercera disposición obligó a que se propusiera una conferencia de revisión en 1955; la Asamblea votó aplazarla.
  • Ninguna conferencia general de revisión se ha celebrado desde la fundación de la ONU.
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