Artículo 12Límite de la Asamblea cuando actúa el Consejo de Seguridad
Texto oficial
1. Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad.
2. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.
Qué significa en la práctica
Cuando el Consejo de Seguridad está tratando un conflicto, la Asamblea General no puede hacer recomendaciones sobre ese mismo asunto, salvo que el Consejo lo pida. El Secretario General mantiene informada a la Asamblea sobre los temas que trata el Consejo.
Efectos prácticos
•Evita decisiones contradictorias entre Asamblea y Consejo sobre el mismo conflicto