Artículo 16Funciones de la Asamblea en el régimen fiduciario
Texto oficial
La Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen internacional de administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria de zonas no designadas como estratégicas.
Qué significa en la práctica
La Asamblea supervisa los acuerdos de administración fiduciaria para los territorios no autónomos no estratégicos, según los Capítulos XII y XIII.