Artículo 19Mora en el pago de cuotas — pérdida del voto
Texto oficial
El Miembro de las Naciones Unidas que esté en en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin , permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.
Qué significa en la práctica
Si un país adeuda cuotas equivalentes a dos años o más de contribuciones, pierde su derecho a votar en la Asamblea General, salvo que se demuestre que la fue involuntaria.
Ejemplo práctico
Estados Unidos ha estado en riesgo de perder el voto en varias ocasiones por disputas presupuestarias con la ONU