Ley Carta ONU

Artículo 32Participación de Estados no miembros y no miembros de la ONU

Texto oficial

El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o el Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en una controversia que esté considerando el Consejo de Seguridad, será invitado a participar sin derecho a voto en las discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo de Seguridad establecerá las condiciones que estime justas para la participación de los Estados que no sean Miembros de las Naciones Unidas.

Qué significa en la práctica

Todo Estado parte en una controversia que analiza el Consejo tiene derecho a participar en el debate, aunque no sea miembro de la ONU ni del Consejo.
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