Artículo 33Medios pacíficos de solución de controversias
Texto oficial
1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la , la , el , el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.
Qué significa en la práctica
Antes de escalar un conflicto, los países deben intentar resolverlo por medios pacíficos: negociación, , , o recurso a tribunales internacionales.
Ejemplo práctico
La disputa Argentina-Chile por el Canal de Beagle fue resuelta mediante mediación papal (1978-1984)
Efectos prácticos
•Obliga a los Estados a intentar medios pacíficos antes de recurrir al Consejo de Seguridad