Ley Carta ONU

Artículo 33Medios pacíficos de solución de controversias

Texto oficial

1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la , la , el , el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. 2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.

Qué significa en la práctica

Antes de escalar un conflicto, los países deben intentar resolverlo por medios pacíficos: negociación, , , o recurso a tribunales internacionales.

Ejemplo práctico

La disputa Argentina-Chile por el Canal de Beagle fue resuelta mediante mediación papal (1978-1984)

Efectos prácticos

  • Obliga a los Estados a intentar medios pacíficos antes de recurrir al Consejo de Seguridad
← Ver en Carta de la ONU completaTratados