Artículo 35Planteamiento de controversias ante el Consejo o la Asamblea
Texto oficial
1. Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o cualquiera situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.
2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico establecidas en esta Carta.
3. El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean presentados de acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las disposiciones de los Artículos 11 y 12.
Qué significa en la práctica
Cualquier Estado miembro puede llevar un conflicto al Consejo de Seguridad o a la Asamblea General. Los no miembros también pueden hacerlo si aceptan las obligaciones de solución pacífica.