Ley Carta ONU

Artículo 37Remisión al Consejo de Seguridad tras fracasar los medios pacíficos

Texto oficial

1. Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33 no lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la someterán al Consejo de Seguridad. 2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación de la controversia es realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad con el Artículo 36 o si ha de recomendar los términos de arreglo que considere apropiados.

Qué significa en la práctica

Si los medios pacíficos fallan, las partes deben someter el conflicto al Consejo de Seguridad, que evaluará si la situación amenaza la paz y recomendará soluciones.
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