Artículo 39Determinación de amenazas a la paz y actos de agresión
Texto oficial
El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
Qué significa en la práctica
El Consejo de Seguridad es el único órgano facultado para calificar una situación como amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, y decidir las medidas (sanciones o uso de la fuerza).
Ejemplo práctico
La Resolución 82 (1950) determinó que la invasión de Corea del Norte constituía un quebrantamiento de la paz
Efectos prácticos
•Esta calificación activa el Capítulo VII y habilita medidas coercitivas vinculantes para todos los Estados