Ley Carta ONU

Artículo 40Medidas provisionales

Texto oficial

A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.

Qué significa en la práctica

El Consejo puede ordenar medidas provisionales (alto el fuego, retirada de tropas) para evitar que un conflicto escale, sin que ello prejuzgue los derechos de las partes.

Ejemplo práctico

Las resoluciones de alto el fuego en conflictos como el de Gaza o el de Nagorno-Karabaj son medidas provisionales del art. 40

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