Artículo 41Medidas coercitivas sin uso de la fuerza
Texto oficial
El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.
Qué significa en la práctica
El Consejo puede imponer sanciones económicas, bloqueos comerciales, comunicaciones y ruptura de relaciones diplomáticas sin recurrir a la fuerza militar.
Ejemplo práctico
Las sanciones al régimen de apartheid de Sudáfrica (1977) se aplicaron bajo este artículo
Efectos prácticos
•Base legal de las sanciones económicas internacionales (embargo de petróleo, activos congelados, restricciones de viaje)