Artículo 44Participación de no miembros del Consejo que aportan fuerzas
Texto oficial
Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir a un Miembro que no esté representado en él a que provea fuerzas armadas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43, invitará a dicho Miembro, si éste así lo deseare, a participar en las decisiones del Consejo de Seguridad relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro.
Qué significa en la práctica
Si el Consejo necesita tropas de un Estado que no es miembro del Consejo, ese Estado tiene derecho a participar en las decisiones sobre el uso de sus propias fuerzas.