Artículo 48Cumplimiento de las decisiones del Consejo
Texto oficial
1. La acción requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales será ejercida por todos los Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine el Consejo de Seguridad.
2. Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas directamente y mediante su acción en los organismos internacionales apropiados de que formen parte.
Qué significa en la práctica
La implementación de las decisiones del Consejo puede ser colectiva (todos los miembros) o delegada (solo algunos), y puede ejecutarse también mediante organismos internacionales.