Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.
Qué significa en la práctica
Un país sancionado por el Consejo de Seguridad puede ser suspendido de sus derechos como miembro por la Asamblea General, aunque el Consejo puede rehabilitarlo.