Artículo 50Derecho de consulta por problemas económicos derivados de sanciones
Texto oficial
Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare problemas económicos especiales originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de esos problemas.
Qué significa en la práctica
Los países afectados económicamente de manera colateral por sanciones impuestas a otro Estado pueden consultar al Consejo de Seguridad para buscar soluciones.
Ejemplo práctico
Jordania consultó al Consejo por las pérdidas económicas derivadas de las sanciones a Iraq en los años 90