Artículo 51Legítima defensa individual o colectiva
Texto oficial
Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de , individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
Qué significa en la práctica
Todo Estado tiene el derecho natural de defenderse individualmente o en alianza ante un ataque armado, hasta que el Consejo de Seguridad actúe. Debe notificar de inmediato al Consejo.
Ejemplo práctico
La OTAN invocó el art. 51 tras los ataques del 11 de septiembre de 2001 (Artículo 5 del Tratado)
Efectos prácticos
•Es la base jurídica de la OTAN (legítima defensa colectiva) y de toda alianza militar defensiva
•Fundamento legal de las respuestas militares de EE.UU. tras el 11-S