Ley Carta ONU

Artículo 52Acuerdos regionales

Texto oficial

1. Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. 2. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o que constituyan dichos organismos, harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de tales acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad. 3. El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de dichos acuerdos u organismos regionales, procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia del Consejo de Seguridad. 4. Este Artículo no afecta en manera alguna la aplicación de los Artículos 34 y 35.

Qué significa en la práctica

Los acuerdos regionales como la OEA, la UA o la OTAN son válidos bajo la Carta, y los conflictos locales deben intentar resolverse en ese nivel antes de llegar al Consejo de Seguridad.

Ejemplo práctico

La OEA y el MERCOSUR actúan como organismos regionales bajo el Capítulo VIII

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