Artículo 53Uso de organismos regionales por el Consejo
Texto oficial
1. El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regionales, si a ello hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin , no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad, salvo que contra Estados enemigos, según se les define en el párrafo 2 de este Artículo, se tomen las medidas dispuestas en virtud del Artículo 107 o en acuerdos regionales dirigidos contra la renovación de una política de agresión de parte de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de los gobiernos interesados quede a cargo de la Organización la responsabilidad de prevenir nuevas agresiones de parte de aquellos Estados.
2. El término "Estados enemigos" empleado en el párrafo 1 de este Artículo se aplica a todo Estado que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta.
Qué significa en la práctica
Los organismos regionales pueden aplicar medidas coercitivas solo con autorización del Consejo de Seguridad. La cláusula de "Estados enemigos" (referida a los perdedores de la Segunda Guerra Mundial) es hoy letra muerta.
Ejemplo práctico
La OTAN necesitó autorización del Consejo para intervenir en Libia (2011); actuó en Kosovo (1999) sin ella