Artículo 54Información al Consejo sobre actividades regionales
Texto oficial
Se deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de las actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales o por organismos regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.
Qué significa en la práctica
Los organismos regionales deben informar al Consejo de Seguridad sobre todas sus actividades relacionadas con la paz y la seguridad.