Ley Carta ONU

Artículo 57Organismos especializados

Texto oficial

1. Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la Organización de acuerdo con las disposiciones del Artículo 63. 2. Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se denominarán en adelante "los organismos especializados".

Qué significa en la práctica

Los organismos especializados (OMS, OIT, UNESCO, FAO, etc.) son entidades autónomas vinculadas a la ONU mediante acuerdos especiales negociados por el ECOSOC.

Ejemplo práctico

La OMS, la OIT, la UNESCO, la FAO, el FMI y el Banco Mundial son organismos especializados vinculados a la ONU

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