Artículo 59Creación de nuevos organismos especializados
Texto oficial
La Organización iniciará, cuando hubiere lugar, negociaciones entre los Estados interesados para crear los nuevos organismos especializados que fueren necesarios para la realización de los propósitos enunciados en el Artículo 55.
Qué significa en la práctica
La ONU puede promover la creación de nuevos organismos especializados cuando los existentes sean insuficientes para cumplir los objetivos del Art. 55.