Artículo 60Responsabilidad en materia de cooperación económica y social
Texto oficial
La responsabilidad por el desempeño de las funciones de la Organización señaladas en este Capítulo corresponderá a la Asamblea General y, bajo la autoridad de ésta, al Consejo Económico y Social, que dispondrá a este efecto de las facultades expresadas en el Capítulo X.
Qué significa en la práctica
La Asamblea General y, bajo su autoridad, el Consejo Económico y Social (ECOSOC) son los responsables de las funciones de cooperación económica y social de la ONU.