1. El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados interesados.
2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.
3. El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con respecto a cuestiones de su para someterlos a la Asamblea General.
4. El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba la Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su .
Qué significa en la práctica
El ECOSOC puede elaborar estudios, hacer recomendaciones, proponer convenciones y convocar conferencias internacionales sobre temas económicos, sociales, culturales, educativos, sanitarios y de derechos humanos.
Ejemplo práctico
El ECOSOC preparó los proyectos de convención sobre derechos humanos adoptados en 1966