Ley Carta ONU

Artículo 64Informes de organismos especializados

Texto oficial

1. El Consejo Económico y Social podrá tomar las medidas apropiadas para obtener informes periódicos de los organismos especializados. También podrá hacer arreglos con los Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos especializados para obtener informes con respecto a los medidas tomadas para hacer efectivas sus propias recomendaciones y las que haga la Asamblea General acerca de materias de la del Consejo. 2. El Consejo Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea General sus observaciones sobre dichos informes.

Qué significa en la práctica

El ECOSOC supervisa a los organismos especializados solicitándoles informes periódicos sobre el cumplimiento de sus recomendaciones.
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