Artículo 69Participación de no miembros en el ECOSOC
Texto oficial
El Consejo Económico y Social invitará a cualquier Miembro de las Naciones Unidas a participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular interés para dicho Miembro.
Qué significa en la práctica
Cualquier Estado miembro de la ONU puede participar sin voto en el ECOSOC cuando un tema le concierne directamente.