Artículo 70Participación de organismos especializados en el ECOSOC
Texto oficial
El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que representantes de los organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en las de las comisiones que establezca, y para que sus propios representantes participen en las deliberaciones de aquellos organismos.
Qué significa en la práctica
El ECOSOC y los organismos especializados pueden intercambiar representantes (sin derecho a voto) para coordinar sus actividades.