Ley Carta ONU

Artículo 70Participación de organismos especializados en el ECOSOC

Texto oficial

El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que representantes de los organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en las de las comisiones que establezca, y para que sus propios representantes participen en las deliberaciones de aquellos organismos.

Qué significa en la práctica

El ECOSOC y los organismos especializados pueden intercambiar representantes (sin derecho a voto) para coordinar sus actividades.
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