Artículo 77Territorios sujetos al régimen fiduciario
Texto oficial
1. El régimen de administración fiduciaria se aplicará a los territorios de las siguientes categorías que se colocaren bajo dicho régimen por medio de los correspondientes acuerdos:
a) territorios actualmente bajo ;
b) territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados de Estados enemigos, y
c) territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su administración.
2. Será objeto de acuerdo posterior el determinar cuáles territorios de las categorías anteriormente mencionadas serán colocados bajo el régimen de administración fiduciaria y en qué condiciones.
Qué significa en la práctica
El sistema fiduciario se aplica a tres tipos de territorios: los ex mandatos de la Sociedad de Naciones, territorios arrebatados a los países derrotados en la Segunda Guerra Mundial, y territorios que voluntariamente se sometan al régimen.