Artículo 78Exclusión de Miembros del régimen fiduciario
Texto oficial
El régimen de administración fiduciaria no se aplicará a territorios que hayan adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre sí se basarán en el respeto al principio de la igualdad soberana.
Qué significa en la práctica
Una vez que un territorio se convierte en Estado miembro de la ONU, ya no puede estar bajo el régimen fiduciario: las relaciones entre miembros se basan en igualdad soberana.