Artículo 79Negociación de los términos de administración fiduciaria
Texto oficial
Los términos de la administración fiduciaria para cada territorio que haya de colocarse bajo el régimen expresado, y cualquier modificación o reforma, deberán ser acordados por los Estados directamente interesados, incluso la potencia mandataria en el caso de territorios bajo de un Miembro de las Naciones Unidas, y serán aprobados según se dispone en los Artículos 83 y 85.
Qué significa en la práctica
Las condiciones de administración fiduciaria de cada territorio deben negociarse con los Estados involucrados y aprobarse por el Consejo de Seguridad (zonas estratégicas) o la Asamblea General.