Artículo 84Deber de paz de la autoridad administradora
Texto oficial
La autoridad administradora tendrá el deber de velar por que el territorio fideicometido contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Con tal fin, la autoridad administradora podrá hacer uso de las fuerzas voluntarias, de las facilidades y de la ayuda del citado territorio, a efecto de cumplir con las obligaciones por ella contraídas a este respecto ante el Consejo de Seguridad, como también para la defensa local y el mantenimiento de la ley y del orden dentro del territorio fideicometido.
Qué significa en la práctica
El Estado que administra un territorio en debe garantizar que ese territorio apoye la paz internacional, y puede usar sus recursos (incluso fuerzas voluntarias locales) para cumplir ese deber y mantener el orden interno.
Ejemplo práctico
EE.UU. pudo reclutar isleños de las Islas del Pacífico para fuerzas de defensa local durante la Guerra Fría.
Efectos prácticos
•Habilita a la autoridad administradora a reclutar fuerzas del propio territorio para la defensa.
•Crea una obligación de contribuir a la seguridad colectiva de la ONU.