Artículo 93Acceso al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
Texto oficial
Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Qué significa en la práctica
Ser miembro de la ONU equivale automáticamente a aceptar el Estatuto de la CIJ. Los Estados no miembros también pueden adherirse, pero necesitan aprobación especial.
Ejemplo práctico
Suiza accedió al Estatuto de la CIJ en 1948, décadas antes de ser miembro de la ONU en 2002.
Efectos prácticos
•Los 193 miembros de la ONU están automáticamente sujetos al Estatuto de la CIJ.
•Suiza fue parte del Estatuto antes de ingresar a la ONU (en 2002).