Artículo 95Libertad de recurrir a otros tribunales
Texto oficial
Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro.
Qué significa en la práctica
Los Estados pueden elegir resolver sus disputas ante otros tribunales (, cortes regionales, paneles de la OMC) sin que la Carta lo prohíba.
Ejemplo práctico
Argentina y Chile resolvieron la disputa del Canal de Beagle mediante arbitraje papal en 1984, usando esta cláusula de libertad.
Efectos prácticos
•Habilita el arbitraje internacional, los tribunales regionales y los paneles especializados.
•La CIJ no tiene jurisdicción exclusiva: los Estados pueden pactar otros foros.