Ley Carta ONU

Artículo 95Libertad de recurrir a otros tribunales

Texto oficial

Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro.

Qué significa en la práctica

Los Estados pueden elegir resolver sus disputas ante otros tribunales (, cortes regionales, paneles de la OMC) sin que la Carta lo prohíba.

Ejemplo práctico

Argentina y Chile resolvieron la disputa del Canal de Beagle mediante arbitraje papal en 1984, usando esta cláusula de libertad.

Efectos prácticos

  • Habilita el arbitraje internacional, los tribunales regionales y los paneles especializados.
  • La CIJ no tiene jurisdicción exclusiva: los Estados pueden pactar otros foros.
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